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el alcalde milton jiménez, puente piedra, lee pero no comprende las normas legales. sus vecinos lo padecen. OTRO ALCALDE SOLIDARIO QUE VA EN CONTRA DE LA TRANQUILIDAD DE SUS POBLADORES.

Las normas se atascan en Puente Piedra

Vecinos de Asociación de Vivienda Esmeralda del Norte, primera etapa, demandan clausura definitiva de empresa industrial textil que produce ruidos por encima de estándares normales. Municipalidad ha actuado de manera contradictoria en los últimos tres años.

¿Por qué tanta complacencia con infractores a la ley en ese distrito de Lima Norte?

Por Wilder Buleje*

Publicado: 2018-08-09

Los ruidos intensos a toda hora del día colmaron la paciencia de los vecinos próximos a la empresa industrial textil Ali’s Vogue Textiles EIRL. Ese negocio ha alterado la tranquilidad de una zona residencial y se mantiene en funcionamiento pese al incumplimiento de elementales normas legales. 

La propia Municipalidad de Puente Piedra ha actuado con marchas y contramarchas avivando aún más un conflicto que nunca debió ocurrir si esa entidad pública hubiese hecho cumplir la ley.

En esta hora el principal denunciante, ingeniero Wilfredo Buleje, residente de la asociación de vivienda Esmeralda Norte, Puente Piedra, está solicitando la nulidad o revocatoria con clausura definitiva de licencias de funcionamiento de esa empresa industrial “por incumplimiento del marco legal”.

PROCESO EMPEZÓ EN 2016. LOS PROBLEMAS CONTINÚAN EN ESTE 2018.

A través de los 69 folios de su solicitud, el residente ofrece precisiones que demuestran “el incumplimiento del marco legal, en el procedimiento seguido para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento N° 507-2016 y N° 608-2017, otorgadas a la empresa ALI´S VOGUE TEXTILES.EIRL, mediante resoluciones N° 0633-2016 y N° 0692-2017 respectivamente, así como del Certificado ITSE N° 0624-2016, habiéndose quebrantado la ley en repetidas oportunidades.

Quien suscribe la denuncia señala a continuación: “Lo que refuerza la idea de que han habido intereses subalternos para favorecer a esta empresa, por parte de funcionarios de esta municipalidad, sin medir el agravio que ha producido a mi familia el funcionamiento de una empresa industrial en una zona residencial, además de que la municipalidad ha creado un conflicto social entre vecinos, al no aplicar la normatividad requerida legalmente para este caso, además de la evidente exposición al peligro con respecto a la propiedad y a la integridad física de las personas que habitamos en los alrededores, al otorgar en forma irregular el CERTIFICADO ITSE a una empresa que utiliza motores industriales, sin que se haya realizado la inspección apropiada para este caso”.

LA MUNICIPALIDAD PRIMERO REVOCÓ LA LICENCIA Y DECRETÓ LA CLAUSURA DE EMPRESA INDUSTRIAL (IZQ.) DESPUÉS SE CONTRADIJO (DER.). ¿POR QUÉ?

Ante la pasividad de las autoridades municipales, el denunciante propone que “de considerarse necesario algún tipo de inspección por parte de la subgerencia de Fiscalización y otros que se crea conveniente, es imprescindible que se realice la grabación con audio y video de la diligencia realizada, acorde a las facultades contempladas en el TUO de la Ley General de Procedimientos administrativos N° 27244, artículo 238, numeral 238.2, numeral (4)”.

Por lo tanto, solicito que se atienda el petitorio presentado, que es de NULIDAD o REVOCATORIA CON CLAUSURA DEFINITIVA de las licencias mencionadas, contemplada en la ordenanza N° 223, artículo 48, literales (a.2), (a.3) y (b.3)”.

La solicitud fue presentada el pasado 22 de junio y continúa en trámite en las dependencias ediles. Una muestra más de la inacción de quienes deben ser servidores de la comunidad.

Lo más probable es que las próximas elecciones municipales se conviertan un plebiscito contra las malas autoridades de cada jurisdicción. De seguro que Puente Piedra no será la excepción.

MILTON JIMÉNEZ FUE UN BUEN CANDIDATO POR EL PARTIDO SOLIDARIDAD. PERO COMO ALCALDE DE PUENTE PIEDRA FUE UN DESASTRE.

LÍNEA DE TIEMPO

31 de marzo de 2016: Primera denuncia por ruidos molestos y olores de sustancias para estampados de telas.

20 de abril de 2016: Señora Alicia Gamarra de Ali's Vogue solicita licencia de funcionamiento.

26 de abril de 2016: Certificado ITSE. No se precisa a qué parte del predio se le otorga el certificado comercial. (Ojo: comercial, no industrial).

28 de abril de 2016: Licencia de Funcionamiento a Ali’s Vogue. Contiene algunas irregularidades: No precisa área solicitada, no señala horario de trabajo permitido ni número de trabajadores, no hace referencia al certificado ITSE, se le otorga a un taller cuando es una industria.

8 de julio de 2016: Solicitud de inspección: Por uso de máquinas industriales. Se genera expediente N° 29822-2016.

18 de octubre de 2016: Informe sobre ruidos molestos N° 138-2016-LMCL-GGA-MDPP. Se comprueba con sonómetro ruidos por encima de niveles permitidos. Se constata además actividad económica en segundo y tercer piso del inmueble.

18 de octubre de 2016: Resuelven revocar licencia de funcionamiento N° 0507-2016 a nombre de Ali´s Vogue Textiles EIRL.

30 de diciembre: Declaran infundado recurso de reconsideración. No hubo apelación. 

28 de abril de 2017: Presentan solicitud de nulidad de oficio por parte de Ali’s Vogue. Expediente N° 16069-2017.

18 de mayo de 2017: Otorgan licencia de funcionamiento a Ali’s Vogue y además expiden licencia N° 0608-2017 con cartón N° 004437. Incumple marco legal porque hace referencia a solicitud de nulidad no la de pedido de licencia de funcionamiento, puesto que en la parte resolutiva señala: “Declarar procedente lo solicitado por el recurrente”.

23 de mayo de 2017: Representantes de Ali’s Vogue presentan solicitud de licencia de funcionamiento con expediente N° 19381-2017, después que se emitiera licencia del 18 de mayo (¿?).


Escrito por

wilder buleje

Periodista. Editor del blog: www.unavozunavez.blogspot.com


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